| Cámara de justicia |
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| Escrito por Aracne | |
| viernes, 09 de mayo de 2008 | |
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Por considerarla de sumo interés sociológico, hemos reproducido una carta existente en nuestro archivo editorial. Damos a conocer este documento ahora que está viva la vieja polémica sobre la pena de muerte.
Cámara de Justicia Secretaría General de Penados Oficio A2356 fechado en 17 de mayo. Secretario: Emeterio Doncella. Sr. Dn. Arnaldo Gómez Quintanar Calle del Rey Nuevo, s/n ATANAYA Muy Sr. nuestro y estimado amigo:
La sentencia del Tribunal Supremo confirma la dictada por la Audiencia Territorial en la que se le condena a la horca hasta morir. Lamentamos que su recurso no haya prosperado como hubiera sido el deseo de muchos ciudadanos. En mi calidad de Secretario General de Penados le transmito esta sentencia inapenable para que su cumplimiento se realice en los plazos estipulado por nuestra legislación vigente. Por consiguiente:
2.º El retraso de su ingreso le será multado con el 25% de sus propiedades, que le será detraído de su dominio actual –fiduciario o propietario–, codicilo o testamento. 3.º La sentencia será ejecutada una vez haya satisfecho la multa a que se refiere el apartado anterior. 4.º La incomparecencia, sin causa justificada, en la prisión el día señalado, será considerada como delito de lesa rebeldía; por lo que de acuerdo con la Legislación de Penados, Ud. sufrirá doble condena, es decir, será ahorcado dos veces. 5.º Sus familiares tienen derecho a un lugar preferente para presenciar su ejecución primera. 6.º Es obligatorio que el penado traiga consigo una capucha para cubrirse el rostro. Ésta será de color negro, sin bordados ni inscripciones. Caso de no aportarla, esta Secretaría General le proporcionará una de oficio, por lo que cobrará el 5% del legado a que se refiere en apartado 2.º. 7.º Será Ud. colgado, hasta morir, a las 6 h del día 21, una vez recibidos los auxilios médicos y espirituales a los que tiene derecho todo penado. 8.º Si se prorrogase la ejecución por sus repetidas incomparecencias hasta la suma de cuatro años, quedará Ud. inhabilitado para presentarse a las elecciones legislativas durante cinco años. 9.º Que Dios le perdone sus pecados. 10.º El sentenciado, en su domicilio, firmará la recepción de esta providencia. En cumplimiento de mi deber, firmo la presente en Atanaya, fecha ut supra. Fdo.: Emeterio Doncella ©Texto de José Manuel Padilla Monge |
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